AVISO IMPORTANTE DE LA COMISIÓN LOCAL DE SEGURIDAD DEL PLANTEL AZCAPOTZALCO DEL COLEGIO DE CIENCIAS Y HUMANIDADES.
A la comunidad Universitaria, se le informa que por disposición oficial esta Entidad Académica es un espacio 100% libre de humo.
Por lo que, para garantizar el derecho de protección a la salud de las personas, queda estrictamente prohibido el uso y comercialización de cigarros electrónicos, vapeadores, fentanilo ilícito y drogas sintéticas no autorizadas.
El incumplimiento de dicha prohibición será sancionado conforme a las leyes correspondientes.
ESTATUTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
Artículo 95.- Son causas especialmente graves de responsabilidad, aplicables a todas las personas miembros de la Universidad:
I. La realización de actos concretos que tiendan a debilitar los principios básicos de la Universidad, y las actividades de índole política que persigan un interés personalista.
II. La hostilidad por razones de ideología o personales, manifestada por actos concretos contra cualquier persona universitaria o grupo de personas universitarias.
III. La utilización de todo o parte del patrimonio para fines distintos de aquellos a que está destinado.
IV. Ocurrir a la Universidad en estado de ebriedad o bajo los efectos de algún estupefaciente, psicotrópico o inhalante; ingerir o usar en los recintos universitarios, bebidas alcohólicas y las sustancias consideradas por la ley como estupefacientes o psicotrópicos, o cualquier otra que produzca efectos similares en la conducta del individuo que los utiliza.
V. Vender, proporcionar u ofrecer gratuitamente a otras personas en los recintos universitarios sustancias consideradas por la ley como estupefacientes o psicotrópicos, o cualquier otra que produzca efectos similares en la conducta del individuo que los utiliza.
VI. Portar armas de cualquier clase en los recintos universitarios.
VII. La comisión en su actuación universitaria de actos contrarios a la moral, a la ética y al respeto que entre sí se deben los miembros de la comunidad universitaria.
VIII. La comisión de cualquier acto de violencia y en particular de violencia de género que vulnere o limite los derechos humanos y la integridad de las personas que forman parte de la comunidad universitaria.
Cualquier conducta que vaya en contra del respeto universitario será canalizado a la autoridad correspondiente.